Las explotaciones en los paramos colombianos están en riesgo, agotando los recursos de los suelos dejándolos estériles y contaminado los recursos hídricos. Como es posible que el Ministerio de Ambiente decida que la multinacional canadiense Greystar Resources debía presentar un nuevo estudio de impacto ambiental para analizar la viabilidad del proyecto minero Angostura (oro y plata), en Santander, porque, según la viceministra, Claudia Mora Pineda, "más de la mitad del proyecto está localizado en zonas de páramo". Que el recurso de reposición interpuesto por la multinacional fue fallado a su favor, pero ese mismo día el Ministerio aclaró que aún no ha determinado si el desarrollo del proyecto Angostura es o no viable.
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Se ha generado en el paramo Santurbán polémica acerca de la necesidad de garantizar el buen estado químico de las aguas, proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, frente a la aprobación de licencias para construcción, montaje y explotación minera en el país. En el caso concreto del páramo de Santurbán, en Santander, expertos señalan que la posible utilización de cianuro en el proceso de extracción podría terminar en las cuencas de agua que abastecen a Bucaramanga. Se sabe, por estudios científicos, que el cianuro es altamente tóxico y que permanece por cientos de años como contaminante.
Según el Artículo 34 del Código de Minas establece que en las zonas excluibles de la minería "No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras", específicamente en las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados como Ramsar, que deben ser delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.
Pero incluso antes de la reforma del 34, el ordenamiento jurídico colombiano prevé, por sí mismo, su protección. Por ejemplo, la Ley 99 de 1993, en el aspecto específico de los páramos, consagró que páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos deben ser objeto de protección especial, y que la biodiversidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible, o la Ley 1333, que regula el procedimiento para sancionar a quienes contravengan las normas que regulan la protección de los recursos naturales y del ambiente, o la acción de tutela, cuando esa protección del ambiente esté en conexidad con un derecho fundamental.
La preocupación es mayor, si se tiene en cuenta que la minería es un ejercicio para beneficio particular y privado, y que la biodiversidad afectada es patrimonio nacional y de interés de la humanidad. Y que los recurso naturales no se trasforman sino se agotan y no se puede recuperar, los colombianos no podemos quedar cruzados porque es un problema que nos afecta a todos, porque seguimos que la multinacionales exploten nuestros recursos naturales, y causando daño paramos y destruyendo los recursos naturales y dándole la oportunidad a nuestra nuevas generaciones de disfrutar de lo recursos naturales y un medio ambiente sin contaminación.
Sino educar en la alfabetización científica y tecnológica como parte esencial de educación básica y en todas las personas aparece reflejada en numerosos informes de políticas educativas como la UNESCO y la OIE (organización de estados Internacionales para la educación).
Promover con las CTSA con el movimiento educativo para la alfabetización científica y tecnológica, tiene como finalidad a contribuir mejorar la alfabetización científica y tecnológica a todas las personas, el propósito que se participe democráticamente todos en la evaluación y toma de decisiones respetos a los asuntos científicos y tecnológicos de interés social y del medio ambiente.
Los docentes en formación introduzca en el aula educación tecnológica en la enseñanza de la ciencia y poder alfabetizar científica y tecnológica de todas las personas, es un reto que se tiene para el siglo XXI en las nuevas generaciones.
(Acevedo, Vasquez,y Manaserro, 2002, 2003; cajas,2001b).
www.slideshare.net/nurymarzam1




